Convenciones colectivas en el sector público
Convenciones
colectivas en el sector público
En el caso de las empresas e
instituciones del Estado, existe el Reglamento para la negociación de
convenciones colectivas en el Sector Público, emitido por decreto Nº
29576-MTSS, del 15 de junio del 2000, el cual detalla los alcances del acuerdo
laboral.
El Reglamento señala que para lograr un
equilibrio entre las normas y principios constitucionales que rigen la materia,
es necesario establecer reglas especiales de negociación de convenciones
colectivas en el sector público, que garanticen por una parte los derechos de
los servidores públicos y por la otra, las potestades públicas, la eficiencia y
la continuidad de los servicios públicos y el bloque de legalidad que priva en
el actuar de la Administración Pública.
Las convenciones colectivas del sector
público regulan lo referente a:
·
Garantías
sindicales
·
Aplicación
de sanciones disciplinarias
·
Fiscalización
de la administración de los regímenes de ingreso, promoción y carrera
profesional
·
Elaboración
de manuales de puestos y la aplicación de procedimientos internos para la
asignación, reasignación, recalificación y reestructuración de puestos, dentro
de los límites que establezcan las directrices generales de la Autoridad
Presupuestaria, las normas del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento u
otras normas estatutarias.
·
Medidas
de seguridad, higiene y salud ocupacional.
·
Procedimientos
y políticas de asignación de becas y estímulos laborales.
·
Establecimiento
de incentivos salariales a la productividad.
·
Asignación,
cálculo y pago de todo tipo de pluses salariales, tales como dedicación
exclusiva, disponibilidad, desplazamiento, zonajes, peligrosidad y otros.
·
Creación
y funcionamiento de órganos bipartitos y paritarios, siempre y cuando no se
delegue en ninguno de ellos competencias de derecho público correspondientes a
los jerarcas de cada institución, definidas por ley o reglamento.
Otras materias, beneficios
o incentivos suplementarios que no excedan el ámbito de competencia del órgano
administrativo que suscribiese la convención colectiva
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