Convenciones colectivas en el sector público



Convenciones colectivas en el sector público
En el caso de las empresas e instituciones del Estado, existe el Reglamento para la negociación de convenciones colectivas en el Sector Público, emitido por decreto Nº 29576-MTSS, del 15 de junio del 2000, el cual detalla los alcances del acuerdo laboral.
El Reglamento señala que para lograr un equilibrio entre las normas y principios constitucionales que rigen la materia, es necesario establecer reglas especiales de negociación de convenciones colectivas en el sector público, que garanticen por una parte los derechos de los servidores públicos y por la otra, las potestades públicas, la eficiencia y la continuidad de los servicios públicos y el bloque de legalidad que priva en el actuar de la Administración Pública.
Las convenciones colectivas del sector público regulan lo referente a:
·         Garantías sindicales
·         Aplicación de sanciones disciplinarias
·         Fiscalización de la administración de los regímenes de ingreso, promoción y carrera profesional
·         Elaboración de manuales de puestos y la aplicación de procedimientos internos para la asignación, reasignación, recalificación y reestructuración de puestos, dentro de los límites que establezcan las directrices generales de la Autoridad Presupuestaria, las normas del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento u otras normas estatutarias.
·         Medidas de seguridad, higiene y salud ocupacional.
·         Procedimientos y políticas de asignación de becas y estímulos laborales.
·         Establecimiento de incentivos salariales a la productividad.
·         Asignación, cálculo y pago de todo tipo de pluses salariales, tales como dedicación exclusiva, disponibilidad, desplazamiento, zonajes, peligrosidad y otros.
·         Creación y funcionamiento de órganos bipartitos y paritarios, siempre y cuando no se delegue en ninguno de ellos competencias de derecho público correspondientes a los jerarcas de cada institución, definidas por ley o reglamento.
Otras materias, beneficios o incentivos suplementarios que no excedan el ámbito de competencia del órgano administrativo que suscribiese la convención colectiva







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