Sindicato colombiano que decide crear convención colectiva
Sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited
"SINTRAPERENCO"
Convención Colectiva de Trabajo Vigente 2011
COMPAÑERAS(O);
La junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Perenco
Colombia Limited, SINTRAPERENCO, después de esperar ingenuamente durante nueve
meses, que la Gerencia Administrativa cumpliera el compromiso que pactó con el
sindicato de actualizar los valores, año a año de la CCTV, en el 2011 volvió a
fallar. El sindicato hoy presenta las nuevas cifras para el presente año.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ENTRE PERENCO COLOMBIA LIMITED Y
EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
PERENCO COLOMBIA LIMITED - SINTRAPERENCO
En la ciudad de Bogotá en la sala de juntas del piso doce a
las 03:00 p.m. del día viernes quince (15) de enero de 2010 se reunieron los
Señores Israel Rodríguez Robayo, Higinio Alarcón Quintero, Milton Castillo Peña
y Elmer Alexis Fuentes como negociadores de SintraPerenco y por otra parte,
Antonio Aljure Salame, Ernesto Cortés Reyes y Karellys Pantoja Cuéllar como
negociadores de Perenco Colombia Limited, todos mayores de edad y con poderes
suficientes para actuar y comprometer a sus representados, para suscribir la
Convención Colectiva de Trabajo contenida en los artículos que a continuación
se transcriben, en virtud del acuerdo a que llegaron las Partes. La presente
Convención Colectiva recoge en su integridad los derechos y garantías de la
Convención Colectiva anterior que no fueron denunciados por el Sindicato y por
tanto, será el único texto vigente que regula las relaciones convencionales de
las Partes. La presente Convención resuelve en su totalidad el Pliego de
Peticiones presentado ante el Ministerio de Protección Social el pasado 10 de
noviembre del 2009 por SINTRAPERENCO y la denuncia parcial de la Convención
presentada por La EMPRESA el 24 de noviembre del 2009.
CAPITULO 1
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Convención Colectiva
contiene los acuerdos celebrados entre Perenco Colombia Limited, en adelante la
EMPRESA, y el Sindicato de Trabajadores de Perenco Colombia Limited,
SINTRAPERENCO, inscrito por resolución No.005907 del primero (1) de diciembre
de 1993 del Ministerio de la Protección Social, en representación de los
trabajadores sindicalizados que laboran en la EMPRESA, en la República de
Colombia, como consecuencia de la negociación del Pliego de Peticiones
presentado el pasado 10 de Noviembre del 2009, y tiene por objeto fijar las
normas que regirán los contratos de trabajo, procurar el mejoramiento,
estabilidad social y económica en las condiciones laborales e indicar los
derechos, deberes y prerrogativas sindicales. A esta Convención se entienden
incorporadas las disposiciones legales pertinentes en los términos que la Ley
prevea.
ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACION. La presente Convención
Colectiva se aplica a los miembros de SINTRAPERENCO, a los trabajadores que
ingresen posteriormente a él y a quienes por mandato de la ley se haga
extensiva esta Convención Colectiva de Trabajo, con excepción de las personas
que voluntariamente renuncien a los beneficios de la Convención.
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá por
treinta (30) meses, entre el 1° de enero del 2010 y el 30 de junio del 2012.
CAPITULO 2
DE LAS RELACIONES ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO
ARTÍCULO 3. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO. La EMPRESA
reconoce y reconocerá a SINTRAPERENCO como representante de los trabajadores
afiliados a esa organización para los fines que señala la ley y la presente
Convención.
ARTÍCULO 4. REPRESENTANTES DEL SINDICATO. La EMPRESA acepta
que dentro de los términos establecidos por la ley y del reconocimiento que se
hace de SINTRAPERENCO son representantes del Sindicato: los miembros de la
junta directiva, las subdirectivas, la comisión estatutaria de reclamos y la
comisión negociadora durante el tiempo que dure la negociación.
ARTÍCULO 5. LIBERTAD SINDICAL Y PROTECCION AL DERECHO DE
ASOCIACION. En desarrollo de los principios constitucionales y legales que
gobiernan la materia, La EMPRESA garantiza a sus empleados la libertad de
afiliarse o no a SINTRAPERENCO, y a éste, el libre ejercicio de sus actividades
legales y convencionales. En consecuencia, La EMPRESA no efectuará ninguna
discriminación, ni ejercerá presiones, ni obstaculizará el derecho de
asociación. Así mismo, La EMPRESA se obliga a no dar por terminado
unilateralmente los contratos de trabajo, ni desmejorará unilateralmente las
condiciones laborales por el sólo hecho de pertenecer a SINTRAPERENCO o
desempeñar funciones de carácter sindical. Adicionalmente, La EMPRESA
manifiesta que no ejercerá ningún tipo de represión contra los trabajadores que
en algún momento colaboren con SINTRAPERENCO en los términos que prevé la ley.
ARTÍCULO 6. FUERO SINDICAL. La EMPRESA garantizará el fuero
sindical en la forma, términos sindicales y condiciones que prescribe el
Capítulo VIII, Título I, segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo.
Adicionalmente, y sólo para la presente negociación, La EMPRESA reconocerá
fuero sindical a los miembros de la comisión negociadora durante el tiempo que
dure el conflicto colectivo surgido por la presentación del pliego de
peticiones presentado por SINTRAPERENCO el pasado 10 de noviembre del 2009.
ARTÍCULO 7. PERMISOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION
SINDICAL.
a) Permisos, viáticos y tiquetes aéreos.
• La EMPRESA otorgará para cada año de la Convención
Colectiva, un máximo de ciento sesenta (160) días hombre de permiso remunerado,
de los cuales cuarenta (40) tendrán derecho a viáticos del 45% de un salario
mínimo mensual legal vigente y a tiquetes aéreos Bogotá-Yopal-Bogotá, o a otro
destino nacional, solamente para ser usados en capacitaciones de la Junta
Directiva o de sus Afiliados, citaciones para Junta Directiva o reuniones con
las Directivas de Perenco.
• Los viáticos se causarán así: viático completo de un día
si pernocta fuera de su sitio de trabajo; y medio viático, si no lo hace.
b) Reuniones sindicales
• Para la representación en asambleas, el número máximo de
trabajadores
• Para la realización de asambleas y preasambleas,
SINTRAPERENCO gozará de un espacio de dos (2) horas a la entrada de rotación en
Yopal.
• Respecto de las reuniones de su Junta Directiva,
SINTRAPERENCO deberá entregar a la Gerencia Administrativa al principio de cada
año un cronograma con la programación mensual correspondiente.
c) Reuniones EMPRESA – SINTRAPERENCO
• Además de ciento sesenta (160) días de permiso reconocidos
con anterioridad, La EMPRESA otorgará, durante la etapa de arreglo directo,
permiso sindical a los tres (3) miembros principales y a un suplente elegido
para discutir el pliego de peticiones.
• La EMPRESA y SINTRAPERENCO se reunirán una vez al mes, sea
en Bogotá o en Yopal, para tratar aspectos relacionados con la Convención
Colectiva y velará por los acuerdos adicionales que se suscriban. Por parte de
La EMPRESA asistirá el Gerente Administrativo o su representante y por
SINTRAPERENCO, su representante legal y un miembro de la Junta Directiva.
SINTRAPERENCO propondrá una agenda de trabajo que podrá ser adicionada por La
EMPRESA. El Gerente General podrá asistir a las reuniones, si lo considera
necesario.
• Con el ánimo de dar participación a los Empleados en la
búsqueda de soluciones y aportes de nuevas ideas tendientes a mejorar los
procesos relativos a la Operación, se crea un Comité Técnico que será manejado
por el Gerente de Proyectos de La EMPRESA que se reunirá en los meses de Marzo,
Junio, Septiembre y Diciembre para recibir y evaluar las propuestas de carácter
técnico presentadas por los trabajadores; si dichas propuestas se consideran
viables, podrán ser implementadas por la Gerencia General, en cuyo caso, se
hará el reconocimiento que se considere pertinente al autor de la propuesta
implementada. El Gerente de Proyectos entregará un informe de la evaluación a
SINTRAPERENCO y a la Gerencia Administrativa para su difusión.
d) Condiciones para el ejercicio del permiso sindical
• Para la utilización de los permisos pactados en la
presente Convención, SINTRAPERENCO deberá comunicar a la Gerencia
Administrativa de La EMPRESA los nombres de los trabajadores que harán uso de
ellos, las fechas, la causación de viáticos y transporte con antelación no
inferior a dos (2) días hábiles.
• Cuando una solicitud de permiso afecte seriamente la
operación, La EMPRESA podrá negarlo y solicitar a SINTRAPERENCO variar la fecha
o el beneficiario del mismo.
ARTÍCULO 8. AUXILIO PARA SINTRAPERENCO.
a) Monto. La EMPRESA reconocerá y pagará a SINTRAPERENCO
como auxilio no reembolsable para cada año de vigencia de la Convención
Colectiva, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales
vigentes para capacitación, viáticos y formación sindical de sus afiliados.
Para tal efecto, SINTRAPERENCO presentará a La EMPRESA los documentos relativos
a la capacitación y formación tales como programas, cursos, seminarios y La
EMPRESA le girará el dinero correspondiente y así sucesivamente hasta agotar la
suma mencionada.
b) Cuota sindical ordinaria. La EMPRESA realizará a todos
sus empleados beneficiados o cobijados por la Convención Colectiva de Trabajo y
que tengan contrato a término indefinido el respectivo descuento mensual de la
cuota sindical ordinaria.
c) Cuota sindical extraordinaria. Las cuotas extraordinarias
aprobadas por la asamblea general, serán descontadas a todos los afiliados a
SINTRAPERENCO
ARTÍCULO 9. OFICINAS PARA SINTRAPERENCO. La EMPRESA
continuará suministrando en calidad de préstamo una oficina en Bogotá y otra en
Yopal, en las instalaciones de La EMPRESA, debidamente dotada con los muebles y
elementos necesarios para su funcionamiento.
CAPITULO 3
RECLAMOS Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 10. RECLAMOS. Con el propósito de estimular y
mantener una relación armoniosa, justa y equitativa, entre La EMPRESA y el
trabajador, se establece como una norma la práctica de considerar, de manera
seria e imparcial, todo reclamo o queja que presenten los trabajadores.
Para lo cual el trabajador presentará su reclamo en forma
verbal o escrita a su jefe inmediato, tan pronto como sea posible, sin que por
esto se cause una interrupción en las operaciones.
La respuesta se dará en la forma en la cual el reclamo haya
sido presentado, y en términos claros y precisos.
En caso de necesidad, el jefe podrá asesorarse de su
superior jerárquico, o de Recursos Humanos.
PARÁGRAFO PRIMERO. APELACION. La EMPRESA le concede al
trabajador el derecho de apelar ante la autoridad inmediatamente superior,
cuando considere que la respuesta dada por su jefe inmediato es injusta o
insatisfactoria, en cuyo caso la respuesta del segundo nivel de jerarquía se
considerará definitiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El trabajador en esta etapa de apelación
siempre estará acompañado de hasta dos (2) miembros representantes de
SINTRAPERENCO
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE CARGOS Y DESCARGOS. Cuando La
EMPRESA considere que un trabajador cubierto por la presente Convención se haya
hecho merecedor a una sanción, seguirá el siguiente procedimiento antes de
aplicarla:
a) Cargos. La EMPRESA notificará el cargo por escrito al
trabajador y lo citará a efectuar los descargos correspondientes al hecho
materia del cargo. La notificación escrita se le entregará al trabajador.
b) Descargos. Una vez notificado el trabajador del hecho
materia del cargo, La EMPRESA oirá los descargos del mismo para lo cual el
empleado dispondrá de un período máximo de tres (3) días hábiles siguientes a
la notificación escrita de que habla el literal anterior.
En el evento de que los descargos se realicen en forma
verbal, se elaborará un acta en la reunión que será firmada por todos los
asistentes, en donde constará la voluntad del trabajador en el sentido de
asistir siempre acompañado hasta con dos (2) miembros representantes de
SINTRAPERENCO a la diligencia de descargos.
Aplicación de sanciones: cuando la determinación de La
EMPRESA fuere la de sancionar por razones disciplinarias al trabajador cubierto
por esta Convención, se le notificará la decisión por escrito.
PARÁGRAFO PRIMERO. Antes de aplicar una sanción
disciplinaria, es responsabilidad de quien la va a aplicar, estar seguro de que
no va a cometer una injusticia, para lo cual debe asegurarse razonablemente de
los hechos concretos sobre la falta cometida y hacer una investigación completa
de los factores que pudieron influir en la acción que es objeto de la sanción;
en todo caso, deberá consultarla con el nivel o los niveles jerárquicos
correspondientes. En los casos del Distrito Casanare será necesaria la
intervención de la Gerencia de Distrito.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante las suspensiones se interrumpe
para el trabajador la obligación de prestar el servicio, y para el patrono la
de pagar el salario. Estos lapsos pueden descontarse al liquidar las
vacaciones, cesantías y jubilaciones.
De cualquier forma, el patrono es responsable, durante los
períodos de suspensión por las obligaciones anteriormente adquiridas y las que
correspondan por muerte o enfermedad de los trabajadores.
PARÁGRAFO TERCERO. El Trabajador que haya sido suspendido debe
presentarse exactamente en la fecha en que termina la sanción.
De no hacerlo así, se entenderá que abandona el trabajo, con
la consecuencia de extinción del contrato de trabajo respectivo.
CAPITULO 4
BENEFICIOS Y PRIMAS EXTRALEGALES
ARTICULO 12. RECONOCIMIENTO EMPRESARIAL. La EMPRESA ratifica
que el cambio de denominación social de ELF HYDROCARBURES COLOMBIE a KELT
COLOMBIA S.A. a PERENCO COLOMBIA S.A. y luego a PERENCO COLOMBIA LIMITED, por
la transferencia del control accionario en Francia, no implica cambio o
sustitución patronal ni supresión de beneficios extralegales por configurarse
continuidad empresarial y por consiguiente, sus empleados mantendrán los mismos
derechos y prerrogativas extralegales en las condiciones que con anterioridad
venían disfrutando, así:
a) Las Primas y Bonificaciones Extralegales están definidas
en el artículo 13: PRIMAS EXTRALEGALES.
b) APORTES AL FONDO DE EMPLEADOS. Para incentivar el ahorro
de los empleados, La EMPRESA contribuye al Fondo de Empleados de Perenco Colombia
Limited con el 5% del salario básico más la prima de vivienda de todos los
afiliados. El Fondo es una entidad con personería jurídica independiente y
sujeto a las normas legales y de vigilancia para este tipo de instituciones.
c) REEMBOLSO POR EDUCACION DE EMPLEADOS. La EMPRESA estimula
el desarrollo continuo de sus empleados. El programa de reembolsos en materia
de educación tiene por objeto prestar asistencia a los empleados en los
esfuerzos que hacen fuera de La EMPRESA para mantener y mejorar sus
habilidades, ya sea obteniendo un grado académico o tomando cursos de
postgrado.
La participación de un empleado en uno de estos programas
exigirá la aprobación de la Gerencia General y de la Gerencia Administrativa
que definirán de acuerdo con la aplicabilidad al trabajo, el porcentaje de
reembolso, el cual será hasta del 50% de los costos de matrícula. En contadas
excepciones y previa aprobación de las Gerencias Administrativa y Financiera se
podrá autorizar hasta un 100% de reembolso.
Nota: Es requisito indispensable aprobar el curso para
continuar en el programa. Aprobado el año o semestre, el empleado podrá
continuar en el programa para el siguiente período.
d) RIESGOS PROFESIONALES. En cumplimiento de lo ordenado por
la Ley 100 de 1993, La EMPRESA continuará afiliada a una Administradora de
Riesgos Profesionales, que amparará los riesgos de enfermedad profesional y
accidente de trabajo.
e) PRESTAMO DE CALAMIDAD DOMESTICA. En caso de sucesos
graves que afecten al trabajador y su familia, de tal naturaleza que exijan
para repararlos, por lo menos en su parte material, de un fuerte desembolso
para el cual el trabajador no esté en ese momento adecuadamente preparado, La
EMPRESA, previa aprobación de las Gerencias General y Administrativa, concederá
un préstamo de hasta 1 salario básico del trabajador pagadero sin intereses en
12 mensualidades.
f) REEMBOLSOS POR EDUCACION. Es aquel auxilio en dinero que
se concede a los trabajadores para ayudarles a sufragar los gastos de
matrícula, pensión y bus de sus hijos, y que dependan económicamente del
trabajador, en establecimientos expresamente reconocidos por las autoridades
competentes.
Se reconocerá un reembolso del 50% mediante la presentación
de facturas de los costos de la matrícula, pensión y bus para estudios de
kinder (máximo 3 años) y primaria (máximo 5 años) con un tope de $3.446.964 por
año hijo, sin que cada mes la suma a entregar exceda de $313.294 (1 vez para
matrícula y 10 veces para pensión más bus) y se reconocerá un reembolso del 50%
mediante la presentación de facturas de los costos de la matrícula, pensión y
bus para estudios de bachillerato (máximo 6 años) con un tope de $4.307.813 por
año hijo sin que cada mes la suma a entregar exceda de $391.619 (1 vez para
matrícula y 10 veces para pensión más bus).
Para los empleados que devenguen a partir de enero del 2010
por salario básico hasta la suma de $2.618.945 por mes se les reconocerá un
reembolso del 100% de los gastos en los términos y condiciones arriba
establecidos y los empleados que devenguen a partir de enero del 2010 por
salario básico desde $2.618.945 hasta la suma de $3.491.925 por mes se les
reconocerá un reembolso del 75% de los gastos en los términos y condiciones
arriba establecidos.
Para estudios universitarios (máximo 10 semestres), se
reembolsará el 100% del costo de la matrícula con un tope anual para el tercer
año de esta Convención por hijo de $5.169.360, esto es, $2.584.680 por semestre
por hijo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento de que un empleado cancele
por pensión más transporte una suma igual o inferior al 42% de un salario
mínimo legal mensual vigente, esto es para 2010 la suma de $224.952, La EMPRESA
le reconocerá un reembolso equivalente al 100% de los dos conceptos sumados
mensualmente por hijo.
Pérdida del año. La pérdida de un año escolar o semestre
universitario acarrea la negación del respectivo auxilio para el año o semestre
siguiente, salvo en casos de fuerza mayor o enfermedad debidamente comprobada.
Aprobado el año o semestre perdido el empleado podrá
solicitar nuevamente el auxilio respectivo para el siguiente período.
Trámite para el reconocimiento. Para el reconocimiento
respectivo sólo bastará llenar la solicitud de reembolso indicando nombre del
hijo, curso, nivel, mes o semestre y valor a pagar de estudio. Esta solicitud
debe ser entregada en la Gerencia Administrativa, a más tardar al finalizar la
primera quincena de cada mes.
a. Control y Sanciones. La Gerencia Administrativa vigilará
la adecuada y debida inversión de los dineros destinados a estos auxilios
pudiendo comprobar mediante muestreos periódicos la veracidad de la información
suministrada por los trabajadores para lo cual éstos entregarán la
documentación que les solicite, destinada a acreditar las informaciones dadas.
Cualquier falsedad en la información suministrada será causa para dar por
terminado por justa causa el contrato de trabajo debiendo el trabajador, además,
reintegrar las mensualidades cuyo pago se derivó de la falsa información. En
iguales sanciones incurrirá el trabajador que no informe dentro del mes
siguiente y por escrito a Recursos Humanos la suspensión de estudios por parte
de los hijos beneficiados con el auxilio.
Cuándo no se reconoce el auxilio educativo:
• Cuando se trate de cursos distintos a los señalados en la
presente reglamentación
• Cuando los hijos no dependan económicamente del padre
• Cuando los hijos trabajen.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez el trabajador presente la
certificación donde acredite la matrícula, la pensión y el transporte de cada
uno de sus beneficiarios, La EMPRESA desembolsará el derecho del auxilio
educativo en un solo pago en los términos y cálculos estipulados en la Convención
Colectiva de Trabajo (artículo 12 literal f). El pago de este auxilio educativo
para los hijos se hará una vez al año y no será acumulable.
g) BONIFICACIONES ESPECIALES POR MERITO O ESFUERZO. En
circunstancias especiales que demuestren gran dedicación y esfuerzo por parte
de los Empleados, para cumplir con un determinado proyecto, la Gerencia
correspondiente puede solicitar a Recursos Humanos, efectuar un estudio para
aprobación de la Gerencia General y Gerencia Administrativa y Financiera donde
se reconozca económicamente dicho aporte mediante el pago de una bonificación
ocasional, la cual usualmente considera el tiempo extra invertido en el
proyecto.
h) FONDO DE SOLIDARIDAD y AYUDA MÉDICA. El Fondo de
Empleados de Perenco Colombia Limited destina parte de sus excedentes para un
Fondo de Solidaridad, en el cual, La EMPRESA aporta otro tanto y tiene como
finalidad ayudar a los empleados en casos graves que requieran una ayuda
económica para su solución. Este Fondo de Solidaridad es manejado conjuntamente
por la junta directiva del Fondo de Empleados y la Gerencia Administrativa.
La EMPRESA ha colocado en una cuenta especial del Fondo de
Empleados la suma de $2.000.000, manejados por la Gerencia Administrativa, como
ayuda para atender urgencias médicas o gastos médicos mayores, que el empleado
solicitará como anticipo comprometiéndose a pagarlo en el siguiente mes por
nómina.
i) CONDICIONES ADECUADAS DE BIENESTAR. A partir de la
presente Convención Colectiva de Trabajo a través del Comité de Deportes se
fomentará, organizará y coordinará la práctica de actividades deportivas y
culturales, asignando para ello una partida por parte de La EMPRESA de 120
salarios mínimos mensuales legales vigentes anuales, que serán destinados para
fomentar el bienestar de los empleados en Bogotá en 50 salarios mínimos
mensuales legales vigentes y Yopal en 70 salarios mínimos mensuales legales
vigentes a través de actividades coordinadas por un Comité de Deportes que
dentro del primer mes de vigencia de la presente Convención Colectiva de
Trabajo se conformará con un representante de La EMPRESA y un representante de
SINTRAPERENCO.
Se realizarán visitas conjuntas Empresa - Sindicato cada dos
meses durante una semana a las Estaciones de Producción con el objeto de
inspeccionar las condiciones de vida; mediante un informe conjunto se harán las
recomendaciones del caso. Para las visitas conjuntas Empresa – Sindicato, este
último designará a un afiliado al mismo quien adelantará las visitas durante su
turno de trabajo.
j) SEGURO COLECTIVO DE VIDA. La EMPRESA contratará un seguro
de vida para proteger a todos sus empleados por un monto de $150.000.000 por
persona. La póliza cubre el riesgo de muerte por cualquier causa; este monto de
$150.000.000 no se incrementará durante la vigencia de la Convención Colectiva.
K) FONDO DE VIVIENDA. El préstamo de vivienda de La EMPRESA
continuará con el siguiente reglamento:
1. DEFINICION. Es un préstamo que a partir de la firma de
esta Convención Colectiva de Trabajo se le concede a sus trabajadores y tiene
como finalidad ayudar al empleado en los temas relacionados con la vivienda. El
crédito se reembolsará por parte del beneficiario en un plazo de hasta 10 años
con un interés anual del 6%, diligenciando el pagaré y otorgando como garantía
del crédito una hipoteca de primer o segundo grado a favor de La EMPRESA.
Se adjudica de acuerdo con un esquema de puntos que
considera cada una de las siguientes variables:
• Tiempo de servicio: 1 punto para cada año hasta por los 10
primeros años y 0.5 puntos por cada año después de los 10
• Número de dependientes: 1 punto por cada dependiente
(esposa e hijos para los casados, madre e hijos para los solteros)
• Tipo de inversión: 5 puntos en cualquiera de los
siguientes casos: por la compra, cambio, construcción, terminación o mejoras de
vivienda; cancelación total o parcial de gravámenes hipotecarios; compra de
lote para construcción.
• Si el empleado a la fecha no ha sido beneficiado con un
crédito de vivienda por parte de La EMPRESA, recibirá adicionalmente 12 puntos.
• Nivel salarial se aplicará con base a la siguiente tabla:
SALARIOS PUNTAJE
DE $1.000.000 Hasta $2.000.000 7
DE $2.000.001 Hasta $3.000.000 6
DE $3.000.001 Hasta $4.000.000 5
DE $4.000.001 Hasta $5.000.000 4
DE $5.000.001 Hasta $6.000.000 3
DE $6.000.001 Hasta $7.000.000 2
MAS DE $7.000.001 1
2. ELEGIBILIDAD. A partir del cumplimiento de un período de
tres años y medio (3.5) de trabajo con contrato a término indefinido o fijo con
La EMPRESA, el empleado tendrá derecho a adquirir este beneficio siempre que
existan los recursos presupuestales disponibles provenientes de los reembolsos
anuales por capital más intereses y siguiendo los criterios de elegibilidad
3. CUANTIA DEL CREDITO. Se tomarán los salarios básicos del
trabajador o el producto del salario integral del trabajador dividido por el
factor prestacional de La EMPRESA que es 1.3329 y se le aplicará la siguiente
tabla:
SALARIO DERECHO
HASTA $5’000.000 $50’000.000
DE $5.000.001 A $5.800.000 $55.000.000
DE $5.800.001 A $6.800.000 $60.000.000
DE $6.800.001 A $7.800.000 $65.000.000
DE $7.800.001 A $8.800.000 $70.000.000
DE $8.800.001 A $9.900.000 $75.000.000
MAS DE $9.900.001 $80.000.000
PARÁGRAFO. En los beneficios de los literales a), b), c),
d), e), f), g), h), i), j) y k) La EMPRESA mantendrá su potestad en cuanto a
establecer y modificar su reglamentación, así como la de llenar los vacíos que
hubiere, para asegurar una eficiente administración y una racional utilización
y por lo mismo, La EMPRESA no los desmejorará arbitrariamente. Toda
modificación reglamentaria de los beneficios de este parágrafo será comunicada
previamente al Sindicato.
ARTICULO 13. PRIMAS EXTRALEGALES.
a) PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD. Para quienes no devenguen
salario integral y se encuentren en nómina a 30 de noviembre; por esta prima se
pagan treinta (30) días de salario básico más prima de vivienda o su proporción
al tiempo de servicio.
b) PRIMA DE VACACIONES. Para quienes no devenguen salario
integral; por esta prima se pagan veintiún (21) días de salario básico más
prima de vivienda, pagadera en el momento en que el empleado sale a disfrutar
de sus vacaciones.
c) PRIMA DE AISLAMIENTO. Se otorga a aquellos trabajadores
que en base habitual o permanente pernoctan en condiciones de aislamiento en
las estaciones de producción o taladros de perforación o lugares de exploración
en el Casanare, la cual consiste en un ocho por ciento (8%) del salario básico.
Sin embargo, para aquellos que no trabajen permanentemente pero que demuestren
su permanencia mensual superior a tres (3) días en estas condiciones, se les
pagará así: 0.08 salario base x # días / 21
La prima de aislamiento se pagará a empleados que devenguen
salario integral, sobre el 87.6% del salario integral.
d) PRIMA DE MOVILIZACION. Se otorga exclusivamente a
empleados en rotación Bogotá-Yopal 5x2 (lunes a viernes) y consiste en un
quince por ciento (15%) del salario básico; adicionalmente, obtendrá una semana
más de vacaciones. Esta prima se pagará mensualmente y constituye un
reconocimiento a la mayor intensidad de la jornada de rotación.
e) PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Consiste en el reconocimiento que
hace La EMPRESA a sus empleados por el tiempo de servicio, así:
• Al cumplir cinco (5) años $ 1.061.700
• Al cumplir diez (10) años $ 2.123400
• Al cumplir quince (15) años $ 4.246.800
• Al cumplir veinte (20) años $ 8.493.600
• Al cumplir veinticinco (25) años $ 12.740.400
• Al cumplir treinta (30) años $ 16.987.200
f) PRIMA DE MATRIMONIO. La EMPRESA concede esta prima por
valor de $1.199.685 con ocasión de celebrar el matrimonio.
PARÁGRAFO. Las primas de que tratan los literales e) y f) de
este artículo no constituyen salario a la luz del artículo 15 de la Ley 50 de
1990.
g) PRIMA DE VIVIENDA. Para el primer año de vigencia de esta
Convención, La EMPRESA pagará a quienes devenguen salario básico una prima de
vivienda para Bogotá y para Yopal equivalente al salario mínimo mensual legal
del 2009. A partir del año 2011, la prima de vivienda de Bogotá y Yopal se
pagará con el salario mínimo mensual legal del año a que corresponda la prima.
h) PRIMA DE CAMPO. Se otorga exclusivamente al personal de
dirección, manejo y confianza en rotación Bogotá-Yopal, o en orden de misión, o
a los supervisores de producción, mantenimiento, instrumentación y perforación,
ingenieros de construcción y proyectos, geólogos, ingenieros de yacimientos; y
su monto resulta de multiplicar el 20% del salario básico diario por cada día
de permanencia en los campos de producción del Casanare o en el lugar de la
misión en el Casanare.
La prima de campo se pagará a empleados que devenguen
salario integral, sobre el 87.6% del salario integral.
ARTICULO 14. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES CON SALARIO
INTEGRAL.
Los trabajadores con salario integral disfrutarán de los
siguientes beneficios:
a) El aporte al Fondo de Empleados de Perenco Colombia
Limited, tal como se describe en el literal b), del art. 12, Capítulo 4; el
aporte se calculará tomando el salario integral dividido entre 1.3329.
b) Los reembolsos de educación, tal como se describen en el
literal f) del art. 12, Capítulo 4.
c) Las primas de aislamiento, movilización y campo, de
acuerdo con lo establecido en los literales c), d) y h), respectivamente, del
art.13, Capítulo 4.
d) El pago de los festivos y/o compensatorios calculados
sobre la base del 87.6% del salario integral.
e) El aporte extraordinario de permanencia al Fondo de
Empleados de Perenco Colombia Limited, hoy denominado bono de retroactividad,
se pagará sólo para aquellos trabajadores que devenguen salario integral y que
se encuentren vinculados a La EMPRESA antes del 1o. de enero de 1991.
PARÁGRAFO. La EMPRESA mantendrá la potestad de que trata el
parágrafo del artículo 12 de la presente Convención, en lo pertinente.
ARTICULO 15. PAGO DE TRANSPORTE Y VIATICOS PARA TRATAMIENTO
MEDICO. Cuando por orden de un médico sea necesario trasladar a un trabajador o
dependiente del Grupo Familiar inscrito a la EPS, de la ciudad de Yopal a la
ciudad de Bogotá, La EMPRESA le pagará los transportes correspondientes de ida
y regreso, más un viático diario de $246.048, con los siguientes topes:
Para consulta de especialista : 1 día
Para exámenes especializados : 1 día
Para cirugías ambulatorias : 3 días
Cuando la situación médica lo amerite, La EMPRESA podrá
revisar estos topes. En casos especiales, cuando la situación lo amerite, La
EMPRESA suministrará tiquete aéreo Yopal-Bogotá-Yopal a un acompañante.
PARAGRAFO. Solamente para el caso de los empleados, estos
podrán optar por el viático de $231.750 o por alojarse y tomar su alimentación
en un hotel que designe La EMPRESA.
ARTÍCULO 16. TRANSPORTE FAMILIARES POR HOSPITALIZACION.
Cuando un trabajador de Yopal cubierto por la presente Convención sea hospitalizado
en Bogotá, La EMPRESA reconocerá pasajes para una visita quincenal de un
familiar del trabajador y le dará una suma equivalente a dos días de viáticos
por cada visita.
ARTICULO 17. AUXILIO PARA GASTOS FUNERARIOS. La EMPRESA
sufragará los gastos funerarios de los trabajadores que fallezcan al momento de
encontrarse vinculados laboralmente con La EMPRESA, en el 100% de los mismos;
cuando se trate de la esposa (o) ó compañera (o) permanente e hijos (as) del
trabajador y de los padres de los empleados solteros, La EMPRESA concederá un
auxilio funerario de $2.165.146.
ARTICULO 18. VESTIDO DE LABOR PARA CELADORES Y CONDUCTORES.
La EMPRESA continuará concediendo dos (2) vestidos de paño a mensajeros,
conductores y empleados de la recepción.
ARTICULO 19. ACTUALIZACION POR COSTO DE VIDA. Las cantidades
fijas en dinero correspondientes a reembolsos se incrementarán anualmente a
partir de enero del 2010 en el porcentaje de aumento del índice nacional de
precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año calendario
anterior, más 3 puntos porcentuales. Las cantidades fijas a que se refiere este
artículo son:
a) Las del artículo 15 de la Convención, llamado “Pago de
transporte y viáticos para tratamiento médico”.
b) La del artículo 23 de la Convención, llamado “Salario en
especie”.
c) La del literal f) del artículo 13 de la Convención,
llamado “Prima de matrimonio”.
d) La del artículo 17 de la Convención, llamado “Auxilio
para gastos funerarios”.
e) Las del literal f) del artículo 12 de la Convención,
llamado “Reembolsos por educación”.
f) Las del Capítulo 9 de la Convención, llamado “Reembolsos
de salud”.
g) La del literal e) del artículo 13 de la Convención,
llamado “Prima de antigüedad”.
PARÁGRAFO. SINTRAPERENCO se obliga, en la medida de lo posible,
a no denunciar en adelante, los artículos y literales aludidos en los literales
de este articulo 19.
CAPITULO 5
SALARIOS
ARTICULO 20: PROTECCION AL SALARIO Y CONDICIONES DE TRABAJO.
La EMPRESA reitera su respeto al cumplimiento de la ley
laboral y continuará acatando todas las disposiciones que en materia de
estabilidad laboral y protección al salario establece la Ley; en consecuencia,
La EMPRESA manifiesta que ningún trabajador a su servicio será desmejorado
unilateralmente en su salario, ni en sus condiciones de su profesión u oficio.
En los eventos de terminación unilateral de contratos sin justa causa
comprobada, La EMPRESA pagará la indemnización pactada en la presente
Convención Colectiva.
ARTICULO 21. ELEMENTOS INTEGRALES DEL SALARIO. La EMPRESA
continuará considerando como salario para efecto del cálculo de las
prestaciones legales los siguientes conceptos, siempre y cuando sean aplicables
en cada caso particular: salario básico, prima de movilización, prima de
vivienda, prima de vacaciones, prima extralegal, prima de aislamiento, prima de
campo, salario en especie, horas extras, compensatorios y festivos.
ARTICULO 22. INCREMENTO DEL SALARIO BÁSICO.
a) Para el primer año de vigencia de la Convención, es
decir, el 2010, los salarios se incrementarán de la siguiente manera:
Salario Básico de 2009 % de aumento
Hasta $2’000.000 10
Desde $2.000.001 hasta $5’000.000 9
Más de $5’000.000 4
b) Para el segundo año de vigencia de la Convención, es
decir, el 2011, los salarios se incrementarán en un 5%; sin embargo, si el
porcentaje de aumento del índice nacional de precios al consumidor (IPC)
establecido por el DANE para el año calendario anterior es superior al 5%, el
incremento de los salarios se hará con base en el IPC del año calendario 2010.
c) Para el año calendario 2012, e independientemente de que
la presente Convención expire el 30 de junio de ese año, los salarios se
incrementarán en un 4%; sin embargo, si el porcentaje de aumento del índice
nacional de precios al consumidor (IPC) establecido por el DANE para el año
calendario anterior es superior al 4%, el incremento de los salarios se hará
con base en el IPC del año calendario 2011.
PARÁGRAFO. NIVELACION y ESCALAFON PROFESIONAL.
a) Para el 50% de los Trabajadores de Producción:
Supervisores, Instrumentistas, Operadores de Batería, a los Trabajadores de
Mantenimiento: Supervisores, Asistentes y Técnicos Electromecánicos y
Operadores de Mantenimiento, a los Auxiliares de Bodega y Supervisores de Slick
Line, tendrán derecho a un incremento adicional del 2% del salario básico para
el año 2.011, que sobresalgan en los siguientes aspectos:
* Alta calificación de procedimientos certificados
* Sustentar con Diploma una capacitación técnica mínima de
200 horas y,
* Antigüedad como empleado de La EMPRESA
b) Para el otro 50% de los trabajadores antes mencionados se
aplicará un incremento adicional del 2% del salario básico para el año 2012.
ARTICULO 23. SALARIO EN ESPECIE. Para los empleados que en
Yopal reciben alojamiento, alimentación y lavado de ropa por parte de La
EMPRESA, se ha justipreciado dicho servicio en $189.513.
CAPITULO 6
SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 24. SEGURIDAD INDUSTRIAL. La Seguridad Industrial
en La EMPRESA desarrolla actividades necesarias para identificar, valorar, dar
prioridad y controlar las posibles causas de riesgo que provocan los accidentes
de trabajo, así como para disminuir los riesgos con ocasión del trabajo que
puedan afectar a los trabajadores, las instalaciones y los procesos
industriales.
La EMPRESA desarrollará una alta y eficiente política de
Seguridad Industrial, que garantice la integridad física de sus trabajadores,
previniendo el mayor número de riesgos que puedan sobrevenir con ocasión del
trabajo, desarrollando programas de capacitación y mantenimiento integral;
igualmente, extenderá esta prevención y control a sus equipos y los dotará de
elementos que demande la técnica moderna para estos casos.
La EMPRESA dispondrá de planes para preparación y respuesta
ante emergencias y de planes de evacuación por áreas de trabajo y contará con
brigadas estructurales integradas por personal capacitado, dotado y entrenado.
Además, dispondrá de métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para
la prevención de accidentes y control de las emergencias, dando prioridad a los
programas de intervención a los riesgos catastróficos.
Para efectos del cumplimiento de las políticas de Seguridad
Industrial, las recomendaciones que apruebe el Comité Paritario de Salud
Ocupacional, COPASO, serán transmitidas por éste a la Gerencia de HQSE de La
EMPRESA con copia al Gerente General. La EMPRESA analizará y evaluará las
recomendaciones del COPASO con miras a su implementación, en caso de que las
considere adecuadas.
PARÁGRAFO PRIMERO. La EMPRESA facilitará las condiciones
necesarias para el buen funcionamiento del COPASO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando por concepto de los médicos
adscritos a La EMPRESA un trabajador requiera un cambio en su ocupación, La
EMPRESA podrá contemplar la posibilidad de su reubicación en otro cargo donde
se pueda desempeñar. Si el nuevo cargo fuere de inferior categoría, no se
considerará como una desmejora en sus condiciones de trabajo.
CAPITULO 7
SISTEMA INDEMNIZATORIO POR TERMINACION
DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 25. SISTEMA INDEMNIZATORIO. A partir de la vigencia
de esta Convención, cuando La EMPRESA dé por terminado unilateralmente un
contrato de trabajo a término indefinido sin justa causa, pagará al respectivo
trabajador a título de indemnización según su antigüedad y en forma
proporcional por fracción de año, una cantidad en dinero equivalente al 50% de
la indemnización legal, valor adicional a los del artículo 6, numeral 4 de la
ley 50 de 1990, con excepción de su parágrafo transitorio.
PARÁGRAFO: En caso de terminación de un contrato de trabajo
a término indefinido por mutuo acuerdo, La EMPRESA pagará al trabajador la
cantidad establecida en el presente artículo, sin perjuicio de que La EMPRESA
pueda unilateralmente pagar una cantidad superior.
CAPITULO 8
ROTACION DEL PERSONAL OPERADORES DE PRODUCCION, TECNICOS DE
MANTENIMIENTO e INSTRUMENTISTAS:
ARTICULO 26. ROTACIÓN. La EMPRESA implementó a partir del 01
de Julio de 1.996 un sistema de rotación denominado 1x1 para los Operadores de
Producción, los Instrumentistas y los Técnicos de Mantenimiento, con excepción
de la Estación de Araguaney.
Cada uno de los trabajadores a los que se aplicó la nueva
rotación, suscribió un texto de otrosí idéntico al que actualmente tienen los
Ingenieros de Rotación, los Supervisores de Producción y Mantenimiento.
La EMPRESA y cada uno de los trabajadores a los que se
aplique la rotación 1x1 suscribirán un nuevo otrosí, que reemplazará en su
totalidad el anterior, en el cual se establecerá básicamente que:
a) Para efectos administrativos y logísticos, se entenderá
que todos los trabajadores en rotación 1x1 han comenzado dicha rotación en el
mes de noviembre del 2009.
b) Cuando un trabajador cumpla un año de rotación 1x1,
tomará obligatoria e inmediatamente después sus vacaciones por un periodo de 21
días calendario continuos.
c) Una vez que un trabajador ha tomado vacaciones por un
periodo de 21 días calendario continuos, hará inmediatamente después un turno
de 21 días calendario continuos de trabajo.
d) Una vez que un trabajador ha hecho un turno de 21 días
calendario continuos de trabajo, reiniciará inmediatamente después el turno de
14 días de descanso por 14 días de trabajo, hasta completar otro año en el que
las vacaciones las disfrutará como se indicó atrás.
e) La EMPRESA reconocerá 7 días de compensatorio en la
nómina de enero del 2011, por los 21 días calendario continuos de trabajo; y
así sucesivamente, en las nóminas de enero de los años siguientes.
El traslado que ordene la EMPRESA, dentro de sus facultades
legales y contractuales, de un Trabajador con rotación 1 x 1 a la Estación de
Araguaney conllevará el cambio de rotación.
PARÁGRAFO. ENGANCHE LABORAL. Para la vigencia de la
Convención Colectiva, cada vez que se presente una vacante laboral en un puesto
de trabajo en el departamento de Casanare para Operadores de Producción,
Técnicos de Mantenimiento e Instrumentistas, la Empresa se compromete a
realizar un concurso o a valerse de uno existente para proveer el cargo. Para
el concurso se tendrá en cuenta la competencia técnica y la idoneidad personal
del aspirante. La Empresa, para este propósito, considerará a personas que
estén trabajando en Empresas de Servicios Temporales.
CAPITULO 9
REEMBOLSOS DE SALUD
ARTÍCULO 27. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD:
a) MEDICAMENTOS (art. 23, D.R. 1938 de 1.994): Suministro de
medicamentos esenciales en su denominación genérica. Los medicamentos que
fueren debidamente recetados y que no estuvieren comprendidos dentro del POS o
dentro del PACS serán pagados por PERENCO en un 100% para sus Empleados y en un
80% para las personas del grupo familiar afiliados a la EPS.
b) PERIODOS DE PROTECCION LABORAL (arts. 24 y 25, D.R.
1938/94)
Una vez terminada la relación laboral, el trabajador y su
familia gozarán de los beneficios del POS, así: Hasta por cuatro (4) semanas
más contadas a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya
estado afiliado como mínimo los seis (6) meses anteriores a la desvinculación a
la misma EPS.
Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación
continua a una misma EPS tendrá derecho a un período de protección laboral de
hasta tres (3) meses. Durante el período de protección laboral, al afiliado y
su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en curso
de tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso la atención
sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección
laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito
correrán por cuenta del usuario.
ARTÍCULO 28: PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD:
a) OBJETO: Con el fin de mantener la actual calidad de los
Servicios de Salud y de armonizar éstos con el Sistema de la Ley 100 de 1.993,
PERENCO pagará un PACS para el Empleado y su Grupo Familiar bajo los siguientes
términos y condiciones.
b) COBERTURA DEL EMPLEADO Y SU GRUPO FAMILIAR: PERENCO
pagará un PACS para el Empleado y para el grupo familiar afiliado a una EPS
para efectos del POS.
c) ESCOGENCIA DEL PACS:
• Las Partes aceptan que el servicio de salud actualmente
prestado es excelente y con el propósito de mantener dicha calidad y teniendo
en cuenta que los Empleados de PERENCO laboran en las Ciudades de Bogotá y
Yopal, que por razones prácticas cada Empleado y su Grupo Familiar deben
recibir los servicios del POS y del PACS en una misma EPS y que la afiliación
del mayor número de Empleados a una EPS redundaría en más y mejores servicios
de salud con reducción de costos para Perenco, las Partes propondrán, dentro
del marco de la Ley, que la mayoría de Empleados se vincule a la EPS escogida
por PERENCO con la cual, después de un análisis comparativo producto de una
licitación privada, donde se haya podido obtener las mejores condiciones en
materia de costos reducidos y de más y mejores servicios de salud; es entendido
que la EPS así escogida deberá proveer al afiliado y a su grupo familiar los
servicios del POS y del PACS. Cuando el Empleado y su Grupo Familiar se afilien
a la EPS escogida por PERENCO ésta pagará la totalidad de la cuota mensual del
PACS.
• Si uno o más Empleados de Bogotá o Yopal no optaren, con
base en la libertad de escogencia que les otorga la Ley, por la EPS más
conveniente según el literal anterior, PERENCO les reconocerá un pago mensual
por persona que conforme el Grupo Familiar de $88.920; es entendido que esta
cantidad sólo podrá ser destinada para el pago de un PACS y PERENCO la
reembolsará a cada Empleado contra la Factura de pago a una EPS. Esta cantidad
no constituye salario de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 50 de 1.990.
• PARÁGRAFO. Esta suma de $88.920 será acumulable en el
tiempo para aquellos Empleados Activos que no suscriban con una Entidad el PACS
respectivo y podrán utilizarla mediante la presentación de facturas para
cancelar cualquier tipo adicional de servicio médico, quirúrgico, y
correcciones corporales, medicamentos, tratamientos, terapias o exámenes de
diagnóstico no cubierto por el POS.
ARTÍCULO 29. OTROS REEMBOLSOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN UN
POS O EN UN PACS
PERENCO reembolsará los gastos por los siguientes conceptos,
siempre que no estén cubiertos dentro de los servicios de un POS o un PACS,
así:
a) Pago total para los Empleados de los servicios de
Odontología básica: el 70% para tratamientos de periodoncia y endodoncia y el
50% para los tratamientos de ortodoncia y prótesis; este reconocimiento, en
cuanto estuviere a cargo de la Empresa, se hará previa aprobación del
Presupuesto presentado ante Recursos Humanos.
b) Para el Grupo Familiar que cotice a una EPS se le
reconocerá anualmente para gastos de odontología la suma de $994.296 o $198.859
por persona hasta por cinco (5) dependientes. Este dinero el Empleado lo podrá
utilizar todo en un solo evento (según número de beneficiarios) y será acumulable
en el tiempo.
c) Gastos de Consulta Psicológica o Psiquiátrica: la Empresa
reconocerá para el Grupo Familiar que cotice a una EPS, una ayuda anual total
hasta de $1.186.311.
d) Gastos Oftalmológicos: la Empresa reembolsará para el
Empleado el 100% del precio de los lentes de los anteojos, de los lentes de
contacto y de la consulta y el 70% del precio de las monturas de los anteojos,
la cual solo se podrá cambiar cada dos (2) años, con un tope para todos los
casos de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales y por una sola vez al año,
esto es, $1.640.326 y para el Grupo Familiar que cotice a una EPS, se
reconocerá anualmente para gastos de oftalmología la suma de $849.009 o $169.801
por persona hasta por cinco (5) dependientes. Este dinero el Empleado lo podrá
utilizar todo en un solo evento (según número de beneficiarios) y será
acumulable en el tiempo.
PARÁGRAFO. Al total de los reembolsos de Odontología, y
Oftalmología el sistema automáticamente acumulará el monto total a que tiene
derecho por sus beneficiarios a partir de enero de 2010 para el grupo familiar
los servicios de Odontología, Psicología y Oftalmología, este auxilio podrá ser
utilizado en su totalidad en un solo evento o acumularlo en uno o más
dependientes hasta la concurrencia del monto total autorizado.
Los dineros de que tratan el parágrafo del artículo 28 y el
artículo 29 de la Convención podrán ser utilizados en un solo evento de los
contemplados en dichas normas.
ARTICULO 30: NORMAS COMUNES APLICABLES A LOS SERVICIOS DEL
POS Y DEL PACS
a) Para efecto del presente capítulo se entenderán así las
siguientes siglas:
SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud
EPS: Entidades Promotoras de Salud
IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios
POS: Plan Obligatorio de Salud
PACS: Plan de Atención Complementaria en Salud
b) Los términos y condiciones bajo los cuales se prestarán
los servicios del POS son los contemplados en la Ley 100 de 1.993 y sus
Decretos Reglamentarios así no se encuentren arriba transcritos y en
consecuencia, los cambios legales que se produjeren modificarán en lo
pertinente la presente Convención.
c) Lo relativo al pago y reembolso de medicamentos del
numeral 1.6, y los otros reembolsos de salud del numeral 3 anterior, por no
estar dentro de las coberturas del POS o del PACS, se mantendrán de acuerdo con
lo expresado en los numerales citados.
d) PERENCO pagará para todos sus Empleados el 8.5% del POS y
las cuotas mensuales del PACS del Empleado y su Grupo familiar; cualquier gasto
o costo que no sea asumido expresamente por PERENCO según la presente
Convención, como la cotización del 4% para el POS, las cuotas moderadoras, los
copagos, las valeras será asumido por el Empleado en su totalidad.
e) En los términos y condiciones arriba expresadas las
Partes han armonizado el Reglamento de Salud contemplado en la Convención
Colectiva de Trabajo vigente hasta Diciembre 31 de 1.995 y el Sistema General
de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1.993.
ARTICULO 31. CONTROL Y LIMITACIÓN DE TODOS LOS GASTOS Y
REEMBOLSOS DE SALUD
a) Control y Sanciones. La Gerencia Administrativa vigilará
la adecuada y debida inversión de los dineros destinados a la salud pudiendo
comprobar mediante muestreos periódicos la veracidad de la información
suministrada por los trabajadores para lo cual estos entregarán la
documentación que les solicite, destinada a acreditar las informaciones dadas.
Cualquier falsedad en la información suministrada será causa para dar por
terminado por justa causa el contrato de trabajo debiendo el trabajador,
además, reintegrar los dineros cuyo pago se derivó de la falsa información.
b) Limitación de gastos y reembolsos de salud. La EMPRESA y
SINTRAPERENCO convienen que todos los gastos y reembolsos de salud a cargo
exclusivo de La EMPRESA del artículo 29 y 30, no podrá exceder para el año
calendario 2010 de la suma de $1.386.580.200; para el año calendario 2011, de
la suma anterior incrementada en el IPC del año 2010 más 3 puntos porcentuales,
y para el año calendario 2012, independientemente de que la Convención expire
el 30 de junio de ese año, la suma correspondiente al año 2011 incrementada en
el IPC de dicho año más 3 puntos porcentuales.
En los meses de junio de los años 2010, 2011 y 2012, La
EMPRESA y SINTRAPERENCO se reunirán para evaluar la limitación en dinero de que
trata este literal. Si se prevé que se excederán los límites, La EMPRESA y
SINTRAPERENCO impondrán topes en los gastos y reembolsos de salud de tal suerte
que para cada año calendario no se excedan los límites en dinero de que trata
este literal.
CAPITULO 10
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 32. IMPRESION Y DIFUSION DE LA CONVENCION
COLECTIVA. La EMPRESA imprimirá para cada año de la vigencia de la presente Convención
Colectiva de Trabajo, Cuatrocientos (400) ejemplares y los entregará dentro de
los primeros treinta (30) días contados a partir de la firma de la misma, a
todos los trabajadores sindicalizados, entregando Trescientos (300) de ellos a
SintraPerenco. La Gerencia Administrativa para el año dos y tres preparará la
actualización de la Convención Colectiva de Trabajo y la enviará mediante un
correo electrónico a todas las Dependencias de la Organización.
ARTICULO 33. OTROS ACUERDOS: El acta extraconvencional No. 1
del día lunes 29 de Enero de 2007 que no hace parte de la presente Convención
Colectiva es obligatoria para las partes.
ARTICULO 34. La presente Convención se suscribe el viernes
15 de enero de 2010 y con ella se soluciona de manera integral y definitiva el
conflicto colectivo de trabajo originado con la denuncia parcial de la
Convención Colectiva de Trabajo presentada por SINTRAPERENCO ante el Ministerio
de Protección Social el pasado 10 de noviembre del 2009 y la denuncia parcial
de la Convención presentada por La EMPRESA el 24 de noviembre del 2009.
Sindicato de trabajadores de Perenco Colombia Limited "SINTRAPERENCO"
Comentarios
Publicar un comentario