convención colectiva

De acuerdo con el Código de Trabajo (Capítulo III, artículo 54), la convención colectiva es un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y sus respectivos empleadores para reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.




En la convención colectiva se especificará todo lo relativo a:
  • La intensidad y calidad del trabajo, la jornada laboral, los descansos y las vacaciones, los salarios, las profesiones, oficios, actividades y lugares que comprenda.
  • También se define de común acuerdo entre las partes, la duración de la convención y el día en que comenzará a regir. Su vigencia no podrá fijarse por un plazo menor de un año ni mayor de tres, y se prorrogará automáticamente durante un período igual al estipulado, si ninguna de las partes no la denuncia con un mes de anticipación al respectivo vencimiento.
  • La convención sólo puede modificarse por mutuo acuerdo entre trabajadores y patronos.


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